YAÑEZ CLARISA RAQUEL c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario del Estado Nacional contra la cautelar que ordenó no aplicar el decreto 471/02 a títulos de la deuda pública en dólares. Sostuvo que la Cámara Federal de Tucumán, al declarar desierta la apelación sin tratar los planteos sobre verosimilitud del derecho y peligro en la demora, incurrió en un excesivo rigor formal que afecta la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Clarisa Raquel Yáñez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar que ordena al Estado abstenerse de aplicar el decreto 471/02 y la resolución 55/02 del Ministerio de Economía sobre títulos de la deuda pública (BOCON Pro 4 en dólares), y que el pago de la renta se realice en moneda de origen o en pesos al valor del dólar libre vendedor del día de pago.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Tucumán declaró desierta la apelación del Estado y confirmó la cautelar. El Procurador/a dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia apelada trasunta un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso interpuesto y omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la resolución del caso."
"...en el escrito de apelación... el Estado Nacional cuestionó tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora invocados por la actora a partir de la defensa de la constitucionalidad del decreto 471/02, ratificado por el art. 62 de la ley 25.725..."
"...existe en el sub examine una relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, que conduce a descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido."
Admisibilidad: se apartó la regla de que las cautelares y las declaraciones de deserción no son recurribles, porque causan perjuicio de difícil reparación ulterior, proyectan efectos al interés general y revelan exceso ritual.
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Normas que cita
- Decreto 471
- Ley 25.725art. 62 · Ley de presupuesto
- Ley 25.827art. 60 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 25.967art. 47 · Presupuesto general de la administracion publica
- Ley 26.078art. 41 · Presupuesto general de la administracion nacional 2006
- Ley 26.198art. 57 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Resolución 55
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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