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Corte Suprema

NAVARTA JOSE AMERICO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO

Navarta, José Américo c/ Banco Central de la República Argentina promovió ejecución de una sentencia por suma de dinero con intereses. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la aprobación de la liquidación que incluía intereses posteriores al 11 de abril de 1991, y la Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto dicha decisión por tratarse de un crédito consolidado por la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 381. XLII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Orden publico Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Intereses Liquidacion judicial Banco central de la republica argentina Recurso de queja Novacion

¿Quién es el actor?

José Américo Navarta.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia de condena al pago de una suma de dinero con intereses, en el marco del régimen de consolidación de deudas del Estado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la liquidación practicada por la actora, rechazando las impugnaciones del BCRA y admitiendo intereses hasta el momento de la ejecución. La Procuradora General dictaminó a favor de la queja del BCRA y propone dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con la ley 23.982, las obligaciones comprendidas en su ámbito se consolidan después del reconocimiento firme, en sede administrativa o judicial (art. 11). En ese momento, se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, razón por la cual sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece (art. 17) y, en consecuencia, dichas obligaciones únicamente devengan el interés que prevé el art. 61 de esa ley."

"En consecuencia, no procede incluir intereses en la liquidación a ser aprobada en sede judicial, sino que lo correcto es que se la practique hasta el 11 de abril de 1991 y, de allí en más, el acreedor debe ocurrir a la sede administrativa que corresponda para la determinación y ulterior reclamo de los intereses que devenguen los bonos de consolidación de la ley 23.982."

"...el carácter de orden público que el legislador atribuyó al régimen de consolidación obliga al tribunal a considerar su aplicación en cualquier estado del proceso y aun cuando la accionada omita solicitarla."

"...las normas que consolidan las deudas estatales no señalan un término perentorio para su invocación. De ello se desprende que no era posible sostener... que el modo en que sería cumplida la sentencia había pasado en autoridad de cosa juzgada."

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 11, 15, 17, 61 · Deuda publica
  • Decreto 2140art. 15
  • Decreto 941art. 10
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18

Fallos que cita

  • Navarta, José Américo c/ BCRACSJN · Fallos 323:1318
  • Fallos 322:1421CSJN
  • Fallos 322:1341CSJN
  • Fallos 323:2078CSJN
  • Fallos 327:5313CSJN
  • Fallos 326:1632CSJN
  • Amapola S.A. c/ Caja Nacional de Ahorro y SeguroCSJN · 23/05/2006
  • Sociedad Anónima Dominga B. de Marconetti c/ GCBACSJN · 04/09/2007
  • Fallos 323:2481CSJN

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