JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BROZ CARLOS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario en cuanto a la falta de legitimación pasiva, la relación de causalidad y el monto indemnizatorio, pero lo admitió respecto de la prescindencia de la ley 23.982. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 681. XXXVI. RHE
Responsabilidad extracontractual del estado Danos y perjuicios Municipalidad de la ciudad de buenos aires Ley 23.982 Recurso extraordinario Recurso de hecho Admisibilidad Art. 280 cpccn Legitimacion pasiva Relacion de causalidad

¿Quién es el actor?

Carlos Broz.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios (el fallo no detalla el objeto con mayor precisión).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario respecto de la prescindencia de la ley 23.982; se deja sin efecto la sentencia apelada en ese alcance, con costas por su orden, y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Se declara inadmisible el recurso en lo atinente al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, a la inexistencia de relación de causalidad y al quantum indemnizatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo atinente al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, a la inexistencia de relación de causalidad y al quantum de la indemnización, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En cambio, el recurso es admisible en cuanto a la prescindencia de la ley 23.982 por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.