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Corte Suprema

MAKLER SIMON c/ ANSES s/OTROS

El jubilado Simón Makler demandó a la ANSeS por el cálculo de su haber inicial, que había sido limitado al promedio de los últimos quince años de aportes. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó computar la totalidad de los aportes autónomos realizados, por considerar que el límite excluía períodos de aportes a categorías superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 427. XXXVI. ROR
Jubilacion Haber inicial Promedio de aportes Movilidad jubilatoria Quince anos de cotizaciones Aportes autonomos Ley 18.038 Ley 24.463 Seguridad social Precedente gonzalez.

¿Quién es el actor?

Simón Makler.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial de la jubilación, cuestionando el cálculo del promedio de aportes limitado a los últimos quince años de cotizaciones, y las pautas de movilidad aplicables a cada período.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos por el actor, la ANSeS y el Ministerio Público, y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el a quo ordenó que se determine el promedio, expresado en haberes mínimos y fracción, por el que efectivamente aportó el titular durante los últimos quince años de cotizaciones, cantidad que debía luego multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de obtenerse el beneficio."

Considerando 3°: "son procedentes los agravios que el actor dirige contra el referido límite de quince años, pues de tal modo se excluyen del cálculo extensos períodos anteriores durante los cuales aportó a categorías superiores y se obtiene un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado, por lo que corresponde ordenar que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados, solución que se adecua a las previsiones de la ley 18.038."

Considerando 4°: las cuestiones planteadas por la ANSeS y el Ministerio Público son "sustancialmente análogas" a las resueltas por mayoría en el precedente "González" (Fallos: 323:555), a cuyas consideraciones se remite por razón de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio se remitió a su disidencia parcial en el precedente citado, por lo que su postura no integra la mayoría.

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