VELAZQUEZ RAMON MODESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la validez de la ley 24.463 y de la ley 25.344. La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, y revocó la sentencia apelada en cuanto al cálculo del haber inicial y la movilidad, remitiendo a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Ramón Modesto Velázquez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 11 de abril de 1991, la tasa de interés y cuestionamientos de constitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos. Confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada y la forma de distribuir las costas. Revocó la sentencia con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez". Dispuso que la movilidad del lapso previsto en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este resultado. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"[L]a pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"[A] igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir."
"[R]esulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
"Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153arts. 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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