JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCAPOLLA PEDRO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Pedro Enrique Scapolla reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, fijando la tasa de interés conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2662. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Servicios autonomos Prescripcion Intereses Tasa spitale Honorarios previsionales Recurso ordinario art. 19 ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Pedro Enrique Scapolla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del beneficio previsional (determinación del haber inicial por servicios autónomos, fechas de pago y cese de servicios, intereses, honorarios y aplicación de precedentes).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y se revocó la sentencia apelada, con el alcance de los considerandos 21 y 31 (pautas del haber inicial y tasa de interés), ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se rechazaron los agravios sobre honorarios por vía inadecuada, se desestimó la aplicación de los precedentes "Sánchez" y "Badaro" y se declaró abstracto lo referido al art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2º: "le asiste razón al demandante cuando aduce que la cámara ha modificado erróneamente las pautas para la determinación del haber inicial por los servicios autónomos y las fechas inicial de pago y de cese de servicios, pues la decisión de la alzada que modificó lo resuelto por el juez de grado al respecto, excede lo peticionado por las partes y debe ser revocado (conf. Fallos: 308:357)."

Considerando 3º: "en atención a que lo dispuesto por los jueces de la causa en materia de intereses se aparta de la doctrina de esta Corte fijada en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), corresponde revocar la sentencia apelada sobre el punto y aplicar la tasa de interés en concordancia con el citado precedente."

Considerando 4º: "esta Corte tiene dicho que la vía ordinaria prevista en el art. 19 de la ley 24.463 no resulta apta para dirimir este tipo de cuestiones... por lo que corresponde rechazar el agravio."

Considerando 5º: el planteo fundado en "Sánchez" "guarda sustancial analogía" con "Andino" y "Cortiñaz", resueltos en contra de las pretensiones, y debe ser desestimado; igual suerte corre lo relativo a "Badaro", sin perjuicio del derecho a reclamar en la vía correspondiente.

Considerando 6º: "deviene abstracto expedirse acerca de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Considerando 7º: los restantes cuestionamientos de la ANSeS "carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ríos, Jorge Manuel c/ ANSeSCSJN · 31/08/2004
  • Cash, Daniel Enrique c/ ANSeSCSJN · 11/11/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Fallos 308:357CSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • BadaroCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.