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Corte Suprema

SARDON HUMBERTO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo a la recomposición de haberes previsionales. Ordenó practicar la movilidad del período posterior a abril de 1995 conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, con el alcance de los precedentes Sánchez, Monzón y Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1463. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Precedente badaro Haber maximo Intereses Tasa pasiva Ley 26.153 Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Humberto Manuel Sardón (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular por la incidencia de la ley 23.928 sobre el nivel de la prestación, la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la aplicación de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, el sistema de haberes máximos, el art. 21 de la ley 24.463, una supuesta quita porcentual y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios; revocar la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Monzón"; confirmarla conforme a "Spitale"; disponer que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto del mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado; y modificar el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Monzón' (Fallos: 329:3211), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."

"La sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto [quita porcentual], por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"Atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las críticas formuladas... en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463."

Tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

La doctora Argibay se remite, respecto de la actualización de remuneraciones para el haber inicial, a su voto en la causa "López" (L.329.XL), sentencia del 11 de noviembre de 2008.

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzónCSJN · Fallos 329:3211
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

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