TRUSSI JOSE ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad y la aplicación de la ley 23.928 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y a la doctrina de Spitale, y la revocó en cuanto a la actualización de los períodos conforme a los precedentes Sánchez, Monzo y Badaro.
¿Quién es el actor?
José Aníbal Trussi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la actualización del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la incidencia de la ley 23.928 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada conforme a "Spitale" (tasa pasiva de interés); se la revocó con el alcance de "Sánchez" y "Monzo" (incidencia de la ley 23.928); se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y que la movilidad del período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del jubilado relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 3°: los agravios "atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: se desestiman los agravios sobre una supuesta quita porcentual, "ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto", conforme "Pellegrini" (Fallos: 329:5525).
Considerando 5°: las críticas de la ANSeS sobre la tasa pasiva "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
Considerando 7°: resulta abstracto el tratamiento de los planteos sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 "ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153", debiendo cumplirse "en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008
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