ZIMARINO AIDA MARIA ESTHER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste de prestación previsional contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia ordenando recalcular el haber según los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, con la prescripción computada desde el 14/12/1987.
¿Quién es el actor?
Aída María Esther Zimarino.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (método de cálculo del haber inicial y movilidad posterior al 11/04/1991), con diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a tasa de interés y costas; se revocó con el alcance de los fallos "Monzo", "Sánchez" y el considerando 21 (diferencias desde 14/12/1987, por prescripción bienal); la movilidad se practica según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habida cuenta de que no se ha discutido en autos que la prescripción liberatoria se rige por las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 y tomando en consideración que ... la actora ha presentado ante la administración su reclamo de reajuste el 14 de diciembre de 1989 ... corresponde hacer lugar a sus objeciones y ordenar que se paguen las diferencias adeudadas desde los 2 años anteriores a dicha petición, es decir, desde el 14 de diciembre de 1987".
"Que las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo ..."
"Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello' ..."
"Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721) ... Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
Se declararon abstractos los planteos sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado derogados (16, 17 y 23) por la ley 26.153.
¿Cómo votaron los jueces?
remite a su voto en la causa "López" (L.329.XL) respecto de la actualización de remuneraciones para determinar el haber inicial.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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