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Corte Suprema

BANCO EXTRADER SA c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR BCRA

La Procuración General de la Nación dictaminó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial correctamente verificó con carácter quirografario el crédito del Banco Central de la República Argentina por una multa impuesta al fallido, rechazando el privilegio absoluto del artículo 53 de la Ley N° 21.526. Propone hacer lugar a la queja y confirmar la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos del precedente Banco Coopesur.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 974. XLII. RHE
Quiebra Verificacion de credito Multa Privilegio absoluto Articulo 53 ley 21.526 Entidad financiera Banco central de la republica argentina Quirografario Recurso de queja Banco extrader

Actor (quien demanda): Banco Central de la República Argentina (en el incidente de verificación de crédito, como acreedor).

¿A quién se demanda?

Banco Extrader S.A., en quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de un crédito a favor del BCRA por una multa impuesta al fallido por diversos incumplimientos, con pretensión de privilegio absoluto previsto en el artículo 53 de la Ley N° 21.526.

¿Qué se resolvió?

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial verificó el crédito con carácter quirografario, rechazando el privilegio absoluto solicitado por el BCRA. Contra ese pronunciamiento el BCRA dedujo recurso extraordinario, que fue desestimado, dando lugar a la presente queja. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen se remite, en beneficio de la brevedad, a los fundamentos del precedente de la Corte Suprema "Banco Central de la República Argentina s/ incidente de revisión en: Banco Coopesur Coop. Ltda. - quiebra" (S.C. B. N° 835, L. XXXIX), sentencia del 28 de febrero de 2006, por ser el caso sustancialmente análogo. Según el dictamen, la interpretación que el tribunal asignó a la norma federal en juego (art. 53, Ley N° 21.526) resulta ajustada a derecho.

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