JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACUÑA OSIRIS JUAN BAUTISTA s/ART. 442 DEL CODIGO PENAL -CAUSA N° 24871/05-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Osiris Juan Bautista Acuña en la causa por el art. 442 del Código Penal, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2504. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Art. 442 codigo penal Superior tribunal de justicia de corrientes Sentencia penal Nuevo pronunciamiento Admisibilidad Art. 280 cpccn Disidencia.

Actor/recurrente: Osiris Juan Bautista Acuña.

Demandado/parte contraria: el Ministerio Público/Estado provincial (acusación en la causa penal por art. 442 del Código Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Remite en razones de brevedad a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello desestima la queja e intima al depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPart. 442
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.