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Corte Suprema

BRAVO CARLOS CESAR c/ SUP. GNO. DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Bielser vda. de Caraballo por existir sustancial analogía entre las causas. Los autos volvieron al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 235. XXXVII. REX
Accion de inconstitucionalidad Medida cautelar Recurso extraordinario Provincia de entre rios Sustancial analogia Precedente vinculante Remision a fundamentos Nueva sentencia Costas por su orden Indole de la cuestion

¿Quién es el actor?

Carlos César Bravo y otros (Barbosa de Barboza, Zelideh T. y otros, en el expediente acumulado).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad, con medida cautelar, contra normas provinciales.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en los términos del precedente citado, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevas sentencias. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos guardan sustancial analogía con las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa B.707.XXXIII 'Bielser vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R. s/ acción de amparo -reconstruido-' fallada con fecha 21 de diciembre de 2000 -voto de la mayoría y votos concurrentes de los jueces Boggiano y Vázquez-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

La decisión se fundamenta por remisión al precedente citado, sin desarrollo argumental autónomo en esta sentencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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