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Corte Suprema

GARCIA SERRANO JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema remitió a sus precedentes en materia de movilidad jubilatoria y confirmó la sentencia apelada en el reclamo de reajuste de García Serrano contra la ANSeS. El Tribunal sostuvo que el agravio sobre la aplicación del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 llegaba tarde, porque la demandada no había fundado el recurso ante la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 850. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Anses Recurso ordinario Falta de fundamentacion del recurso Firmeza de la sentencia de primera instancia Costas en el orden causado Procuracion del tesoro

¿Quién es el actor?

Joaquín García Serrano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

se declaran admisibles los recursos ordinarios y se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). Se ordena practicar la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la actora relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes varios' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Que sin perjuicio de que esta Corte convalidó en el precedente publicado en Fallos 322:2226 la aplicación del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 -que remite a la ley de presupuesto para la movilidad posterior a marzo de 1995-, cabe destacar que la decisión del juez de primera instancia sobre el punto quedó firme ya que la demandada no fundó ante la alzada el recurso oportunamente interpuesto, por lo que los agravios esgrimidos en esta etapa procesal resultan fruto de una reflexión tardía."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes variosCSJN · 22/12/1998
  • Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
  • Fallos 319:3241CSJN
  • Fallos 322:2226CSJN
  • Fallos 323:555CSJN

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