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Corte Suprema

BLUMGRUND TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora en un reclamo de reajuste previsional por movilidad y revocó la sentencia apelada. Aplicó el criterio fijado en Actis Caporale para rechazar el tope del art. 55 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 95. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tope art. 55 ley 18.037 Anses Recurso ordinario Actis caporale Fallos 322:2226 Seguridad social Haberes previsionales Ley 25.344

¿Quién es el actor?

Tomás Blumgrund.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos, se revocó la sentencia apelada y se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en las presentes actuaciones se suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal y publicadas en Fallos: 322:2226, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que el agravio de la actora respecto de la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037 encuentra, en el presente, adecuada respuesta en el precedente de esta Corte A.403.XXXII 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallado con fecha 19 de agosto de 1999, cuyos argumentos se dan por reproducidos, brevitatis causa."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 19/08/1999
  • Fallos 322:2226CSJN

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