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Corte Suprema

SELMO ARMANDO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en los reclamos de reajuste de haberes por movilidad, ordenando practicar el reajuste según el alcance fijado en el precedente Chocobar. La decisión remite a los fundamentos del precedente Selmo (Fallos: 323:555), que resolvió una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 344. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario Chocobar Fallos 323:555 Haberes previsionales Costas por su orden Seguridad social Actualizacion de haberes

¿Quién es el actor?

Armando Ángel Selmo y otros actores (conjunto de causas acumuladas: Barbalace, Bonifacio, Cáceres, Colson, Estupiñán de Nanclares, González, Martínez, Ojeda, Ottaviani, Pardini de Colamorea, Prado, Salsamendi, Velazco, Zoanni).

¿A quién se demanda?

ANSeS (y, en algunos casos, Institutos de previsión provinciales o cajas nacionales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS, se revocan las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos del fallo citado, y se ordena practicar el reajuste de los haberes de los actores según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Las costas se imponen por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el considerando único, "la cuestión que se suscita en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad". Se agrega que "El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente", lo que significa que dicho magistrado mantiene la disidencia parcial que había formulado en el precedente remitido, sin que ello altere la decisión de la mayoría.

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