JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUCCHESI, ERNESTO ENRIQUE c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD

Ernesto Enrique Lucchesi demandó originariamente a la Provincia de Mendoza para que se declarara inconstitucional la ley 6059, que prohibía la venta de vino a granel con destino a otras provincias. La Corte rechazó la demanda remitiéndose a los fundamentos de un precedente sustancialmente análogo (Fallos: 322:2780), por entender que la norma no vulneraba la libertad de comercio ni las atribuciones del Congreso sobre el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 294. XXVI. ORI
Competencia originaria Inconstitucionalidad Ley 6059 Provincia de mendoza Vino a granel Comercio interprovincial Libertad de comercio Libre transito Art. 75 inc. 13 cn Salubridad publica.

¿Quién es el actor?

Ernesto Enrique Lucchesi.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 6059, que prohíbe la venta de vino a granel con destino a otras provincias.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema rechazó la demanda, con costas, y reguló honorarios de los profesionales intervinientes y del perito enólogo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos transcriptos textualmente: "Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). Que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 322:2780, a cuyas conclusiones y fundamentos se remite el Tribunal en razón de brevedad."

Argumentos de la Provincia demandada, no adoptados expresamente por el Tribunal sino recogidos en la contestación: "Ese tratado no infringe la garantía constitucional del art. 16 ni conculca las atribuciones del Congreso Nacional para reglar el comercio interprovincial. Lo actuado por las provincias -dice- es consecuencia del ejercicio de las facultades contenidas en el art. 107, hoy 125, de la Ley Fundamental, entre las cuales ocupa un lugar destacado lo atinente a razones de salubridad pública vinculadas con el ejercicio de la actividad industrial."

¿Cómo votaron los jueces?

"coincide con el voto de la mayoría con exclusión de la regulación de honorarios."

Normas que cita

  • Ley 6059 (Mendoza)
  • Constitución Nacionalarts. 14, 10, 11, 12, 16, 75 inc. 13, 107 (hoy 125), 116, 117
  • Ley 21.839arts. 6, 9, 33, 37, 38, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.