BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS. S.A.C.I.F.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por una empresa vitivinícola contra la ley mendocina que puso en vigencia el Tratado Interprovincial de Defensa de la Vitivinicultura, que restringe el fraccionamiento de vinos fuera de la zona de origen. El tribunal consideró que las medidas constituyen un ejercicio legítimo del poder de policía provincial en materia de salubridad y genuinidad del producto, compatible con la legislación nacional.
¿Quién es el actor?
Bodegas y Viñedos Rubino Hnos. S.A.C.I.F.A., empresa con domicilio en Tucumán, con viñedos y bodegas en Mendoza y plantas fraccionadoras en Mendoza, Tucumán y Santiago del Estero.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de la ley 6059 de Mendoza, que puso en vigencia los arts. 1° y 2° del Tratado Interprovincial de Defensa de la Vitivinicultura y de los Consumidores celebrado entre Mendoza y San Juan. Según el actor, esas normas prohíben fraccionar vinos fuera del territorio del tratado (en damajuanas de cinco litros desde el 1° de octubre de 1993 y en envases de un litro desde el 31 de diciembre de 1994), vulnerando la libertad de comercio (art. 14 CN), el principio de igualdad, el comercio interprovincial y la supremacía federal (art. 31 CN), en relación con el decreto 2284/91.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda, con costas. Se regularon honorarios a los letrados de las partes y al perito enólogo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las restricciones impuestas por la provincia demandada lo han sido en el legítimo ejercicio de facultades concurrentes que la autorizan, con fundamento en los poderes de policía para la protección de la salubridad pública, a reglamentar la actividad de ciertas industrias" (considerando 2°).
"las normas reglamentarias en materia de policía de vinos resultan compatibles con las adoptadas por el legislador nacional que obedecen a la necesidad de proteger la salud de los consumidores y al fomento y consolidación de la industria" (considerando 3°).
Recordando doctrina previa, la Corte afirmó que "al no haberse demostrado que los medios arbitrados por la ley 23.149 no guardan relación con los propósitos perseguidos, ni que sean desproporcionados con respecto a éstos, no corresponde someter a juicio de los tribunales la oportunidad y conveniencia de las medidas tomadas o el acierto en la elección de los medios empleados" (considerando 5°).
Respecto de la desregulación, el tribunal señaló que "la desregulación en la materia dejó a salvo las funciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo nacional de aplicación, respecto del control de genuinidad del producto", por lo que "la invocada incompatibilidad entre las normas desreguladoras y la ley citada es inexistente" (considerando 7°).
El voto del doctor Boggiano adhirió a los fundamentos de la mayoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 31, 67 inc. 12 (hoy 75 inc. 13), 107 (hoy 125), 116, 117
- Ley 6059 (Mendoza)
- Ley 23.149Vitivinicultura
- Decreto 2284arts. 1, 54
- Ley 21.839arts. 6, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 306:1325CSJN
- Fallos 311:1565CSJN
- Fallos 315:222CSJN
- Fallos 315:1013CSJN
- Fallos 299:45CSJN
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