ALVAREZ RODOLFO HECTOR c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
Los beneficiarios del régimen previsional cuestionaron la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 en el marco de un reajuste de haberes por movilidad. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas en cuanto declaraban inconstitucional dicha norma, remitiendo a los fundamentos del precedente Panizza.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Héctor Alvarez y Henzo Enrique Camiglieri (beneficiarios del sistema previsional).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, e INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a las quejas, declarar procedentes los recursos extraordinarios con el alcance indicado en el precedente "Panizza" y revocar las sentencias apeladas respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. Se ordenó agregar las quejas a los autos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en las presentes quejas resulta sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa P.640.XXVI 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 7 de abril de 1998, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
La Corte no desarrolla fundamentos propios en el fallo, sino que se remite íntegramente a los considerandos del precedente "Panizza" en lo pertinente. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 07/04/1998
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