MIOZZO VICTORINO ALBERTO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES VARIOS
El actor, contador público y ex subdirector de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación, reclamó que se le liquidara en su jubilación la compensación funcional creada por la acordada 38/85 para magistrados y funcionarios. La Corte Suprema confirmó el rechazo del reajuste, por considerar que el actor no reunía los requisitos para percibir ese adicional al haber mantenido la compatibilidad de su cargo con el ejercicio profesional.
¿Quién es el actor?
Victorino Alberto Miozzo.
¿A quién se demanda?
INPS – Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional mediante la incorporación de la "compensación funcional" instituida por la acordada 38/85 de la Corte Suprema, con fundamento en la inconstitucionalidad de las acordadas 38, 43 y 50 de 1985.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había desestimado la inconstitucionalidad planteada y rechazado el reajuste.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...situación ajena al recurrente, que durante su actividad mantuvo la compatibilidad del cargo con el ejercicio profesional, extremo suficiente para rechazar las objeciones en examen, los agravios propuestos no demuestran los defectos que le atribuyen al pronunciamiento apelado, ni que la interpretación de las normas federales en juego padezca de vicios lesivos de derechos amparados por la Ley Fundamental."
"...el personal activo del anexo II no percibe el adicional por compensación funcional y tampoco el del anexo I cobra el renglón por título universitario, aspectos que dejan en evidencia la sinrazón de la pretensión dirigida a percibir ambos renglones ya que su reconocimiento redundaría en el otorgamiento de un mejor derecho en pasividad, desde que el titular -favorecido en actividad con la compatibilidad profesional- gozaría en pasividad de la compensación por el bloqueo de título que nunca tuvo."
"...carece de justificación el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad por exceso en el poder delegado que se atribuye a las acordadas de esta Corte... porque la ausencia de una lesión real tendría como efecto el dictado de un pronunciamiento inoficioso."
Se señala además que la cámara circunscribió la admisibilidad del recurso a la validez constitucional de las acordadas y a la interpretación de las normas federales, y que la tacha de arbitrariedad no fue objeto de queja, por lo que la jurisdicción quedó limitada a esos puntos.
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Normas que cita
- Ley 20.550
- Ley 20.181
- Ley 21.492Funcionarios judiciales
- Ley 23.199art. 3
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18
- Acordada 38
- Acordada 43
- Acordada 50
- Acordada 34
Fallos que cita
- Fallos 295:76CSJN
- Fallos 300:130CSJN
- Fallos 316:562CSJN
- Fallos 318:1246CSJN
- Fallos 301:608CSJN
- Fallos 307:354CSJN
- Fallos 310:418CSJN
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