JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUZMAN, RAFAEL RAMON c/ CORDOBA, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

La Corte Suprema hizo lugar al incidente de negligencia planteado por la parte actora y dio por perdido el derecho de la Provincia de Córdoba a producir la prueba informativa ofrecida. El tribunal fundó la decisión en que la demandada no acreditó el diligenciamiento de la comunicación dirigida a la Dirección Nacional de Compensación de Emergencias e Infraestructura Provincial, pese al tiempo transcurrido desde que se ordenó la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 612. XXXIII. ORI
Negligencia probatoria Prueba informativa Carga de urgir diligencias Art. 384 cpccn Danos y perjuicios Provincia de cordoba Perdida del derecho a producir prueba Costas Incidente

¿Quién es el actor?

Rafael Ramón Guzmán y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la negligencia acusada, y en consecuencia se dio por perdido a la Provincia de Córdoba el derecho de producir la prueba informativa referida, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que a fs. 32 la parte actora acusa la negligencia en la producción de la prueba informativa a dirigirse al Director Nacional de Compensación de Emergencias e Infraestructura Provincial, ofrecida por la demandada Provincia de Córdoba. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta."

"2°) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"3°) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que se ordenó su producción (ver fs. 30) la interesada no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento, toda vez que no acreditó el diligenciamiento de la comunicación dirigida a la Dirección Nacional de Compensación de Emergencias e Infraestructura Provincial (ver fs. 12 y 15)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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