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Corte Suprema

COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. demandó a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires por cobro de sumas de dinero, y se suscitó un conflicto negativo de competencia entre la justicia federal y la comercial. La Procuración General dictaminó que corresponde a la justicia federal con asiento en la Provincia de Buenos Aires entender en la causa, por ser parte una entidad pública interestadual con domicilio en esa jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1122. XLII. COM
Conflicto negativo de competencia Justicia federal Corporacion del mercado central de buenos aires Entidad interestadual Interes nacional Ley de seguros Articulo 80 Cobro de sumas de dinero Domicilio legal Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿A quién se demanda?

Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero (la pretensión se fundó en el artículo 80 de la Ley de Seguros).

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5 se declaró incompetente, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, confirmó esa excepción de incompetencia, por tratarse de una entidad pública interestadual de interés nacional. Se generó así un conflicto negativo de competencia que la Procuración General propone resolver a favor de la justicia federal con asiento en la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha señalado que corresponde a la justicia federal conocer en las causas en que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires sea parte (Fallos: 310:1420, entre muchos otros), supuesto que se verifica en la causa, desde que la actora ha demandado nominal y sustancialmente a la entidad indicada."

"Por lo expuesto, dentro del estrecho marco de conocimiento en el que se tiene que resolver las cuestiones de competencia y toda vez que la institución aquí demandada tiene su domicilio legal en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, opino, que compete a la justicia federal con asiento en esta última jurisdicción, entender en las presentes actuaciones en debate."

Normas que cita

  • Ley 17422
  • Ley 19227Mercados de interes nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21708art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 310:1420CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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