LAGARRIGUE JORGE DOMINGO c/ ANSES s/S/EJECUCION PREVISIONAL
La actora recurrió en queja contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó la ejecución de sentencia contra la ANSES por diferencias en el reajuste de haberes jubilatorios. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, por considerar arbitraria la omisión de requerir el expediente administrativo ofrecido como prueba.
Actor (quien demanda): Jorge Domingo Lagarrigue.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia por diferencias de reajuste de haberes jubilatorios, con cuestionamientos sobre un descuento del diez por ciento sobre el haber reajustado y sobre la fecha desde la cual se debían abonar las diferencias (abril de 1994 y no julio de 1994).
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opinó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, ordenando dictar una nueva conforme a lo expuesto. Se trata de un dictamen, no de una sentencia del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es dable precisar, en principio, que la circunstancia que los agravios del apelante remitan al examen de cuestiones de índole procesal, no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la Cámara omitió pronunciarse sobre articulaciones serias oportunamente introducidas a su consideración y fundó su decisión en forma insuficiente (Fallos 314:632; 634, entre otros)."
Sobre el primer agravio: "por su orfandad de cálculos respecto de las diferencias que se invocan no logra conmover, dado su ausencia de demostración del perjuicio, los fundamentos expuestos por el sentenciador."
Sobre el segundo agravio: "desde su primera presentación ofreció como prueba de su afirmación, referida a la fecha de comienzo de la deuda, el expediente administrativo correspondiente y en ninguna de las dos instancias se requirieron dichas actuaciones. Tal circunstancia torna a la sentencia atacada en arbitraria, toda vez que deja sin sustento razonable el argumento utilizado para rechazar los expuestos por la actora."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- Fallos 314:632CSJN
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