SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRACION SA c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/APELACION
La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara que confirmó la multa por enajenación de cajas registradoras sin estampillado fiscal. Propone admitir la queja por considerar aplicable la ley penal más benigna, dado que la resolución 3.273/96 eliminó el estampillado para esa mercadería.
Actor (recurrente): Sistemas Electrónicos de Registración S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 5.970/99 del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, que sancionó a la actora con multa por infracción al art. 991 del Código Aduanero, por haber enajenado 228 cajas registradoras importadas antes de su verificación reglamentaria.
¿Qué se resolvió?
la Procuradora propone a la Corte revocar la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 157/158), que había confirmado la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la documentación aduanera y contable no bastaba para deslindar responsabilidad, que la actora no probó la colocación de estampillas, y que el art. 899 del Código Aduanero impedía aplicar la ley penal más benigna a una modificación de tratamiento aduanero o fiscal.
La Procuradora afirma: "el art. 991 de la ley 22.415 es una norma penal en blanco, que requiere del necesario complemento de otras disposiciones a las que implícitamente se remite. [...] Al dejar ésta de imponer un control mediante sellos o estampillas fiscales adheridas por el importador a la mercadería indicada, resulta que ya al momento en que el a quo tomó intervención -y antes aún-, la conducta realizada por la actora y que motivó estas actuaciones no resultaba punible."
Sostiene que "las citadas resoluciones aduaneras no versaban sobre el tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería, sino sencilla y únicamente sobre ciertas obligaciones formales", por lo que el art. 899 no obsta a la garantía de la ley penal más benigna.
Concluye que la decisión de la Cámara es arbitraria por no ser "una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa", y omite pronunciarse sobre la irrazonabilidad de la sanción y la ausencia de elemento subjetivo por resultar inoficioso.
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Normas que cita
- 22.415arts. 985, 986, 987, 898, 899, 991
- Resolución 2.522/87
- Resolución 3.273/96
- Resolución 5.970/99
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Decreto 618/97art. 3 inc. b
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 9
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 15 ap. 1
- Ley 22.415
Fallos que cita
- Cristalux S.A. s/ ley 24.144CSJN · 11/04/2006
- Fallos 321:824CSJN
- Fallos 321:1614CSJN
- Fallos 321:1848CSJN
- Fallos 327:2808CSJN
- Fallos 314:1358CSJN
- Fallos 311:1835CSJN
- Fallos 316:1567CSJN
- Fallos 324:1871CSJN
- Fallos 326:3308CSJN
- Fallos 265:321CSJN
- Fallos 276:48CSJN
- Fallos 315:929CSJN
- Fallos 310:2200CSJN
- Fallos 314:529CSJN
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