GARCIA DANIEL GUSTAVO s/DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION
El Ministerio Público Fiscal apeló la denegatoria de la extradición de Daniel Gustavo García, requerido por España por falsificación de moneda y tarjetas de crédito. La Corte Suprema revocó la resolución de primera instancia por haberse omitido la etapa de juicio previa a la decisión sobre la procedencia de la extradición.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal, apelante).
¿A quién se demanda?
Daniel Gustavo García, ciudadano argentino requerido en extradición por las autoridades judiciales del Reino de España.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de extradición por presunto delito de falsificación de moneda y tarjetas de crédito.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Argibay, con adhesión de Fayt), se hizo lugar al recurso y se revocó el pronunciamiento apelado, con los alcances de los considerandos. Se devolvió la causa al tribunal de origen. Zaffaroni votó en el mismo sentido por fundamentos distintos (revocó la resolución de fs. 145/148).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4° (voto de la mayoría): "el juez se apartó de la solución normativa aplicable al sub lite toda vez que, al recibir los antecedentes obrantes en sede administrativa (fs. 77/110) tras realizar la audiencia prevista por el art. 27, último párrafo de la ley 24.767 (fs. 55/56), debió agotar los estadios procesales contemplados por esa disposición legal (art. 30) antes de dictar la resolución que declaró improcedente la extradición."
Considerando 5° (voto del Dr. Zaffaroni): "la ley 24.767 es suficientemente clara en cuanto consagra que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (art. 28) o si se comprobara que la persona detenida no es la requerida (art. 29). Recién cuando se haya superado la etapa de juicio (art. 30, segundo y tercer párrafos), el ordenamiento legal (art. 32) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición."
Consideraciones sobre el derecho de opción (Zaffaroni, considerando 3°): el voto señala que el a quo no podía resolver la opción de juzgamiento en el país por sí mismo, ya que el tratado (art. 7, ley 23.708) remite a la ley interna, que encomienda al Poder Ejecutivo decidir sobre la opción (arts. 12 y 36, ley 24.767).
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 12, 27, 28, 29, 30, 32, 36, 405 · Materia penal
- Ley 23.708art. 7 · Tratados
- CPPNart. 405
Fallos que cita
- Vázquez DrovandiCSJN · Fallos 327:304
- Bertulazzi, Leonardo y otra s/ extradición internacionalCSJN · 29/11/2005
- Piñal Barrilaro, Luis Alfonso y otra s/ extradiciónCSJN · 09/05/2006
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