BERTULAZZI LEONARDO Y KOPKE BETTINA ERIKA s/EXTRADICION INTERNACIONAL
La Corte Suprema revocó la resolución que había declarado improcedente la extradición de Leonardo Bertulazzi, solicitada por Italia para ejecutar una condena a veintisiete años de prisión. El tribunal consideró que el juez de primera instancia se apartó del procedimiento legal previsto por la ley 24.767 al denegar la extradición sin agotar las etapas procesales correspondientes.
Demandante (Actor): República de Italia (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Leonardo Bertulazzi (persona requerida en extradición).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Leonardo Bertulazzi para ejecutar la pena única de 27 años de reclusión, comprensiva de la de 19 años impuesta por el Segundo Tribunal Criminal de Apelación de Milán (de la cual fueron condonados 3 años) y la de 15 años dictada por el Tribunal de Apelación de Génova.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se revoca la resolución apelada en cuanto rechazó el pedido de extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el sub lite, confluyen circunstancias sustancialmente análogas a las tenidas en cuenta por el Tribunal al resolver la causa 'Vázquez Drovandi' (Fallos: 327:304). En efecto, la jueza a quo se apartó de la solución normativa aplicable al caso toda vez que, al recibir los antecedentes obrantes en sede administrativa (fs. 218) y tras la realización de la audiencia prevista por el art. 27, último párrafo de la ley 24.767 (fs. 339/340), debió agotar los estadios procesales contemplados por esa disposición legal (art. 30) antes de dictar la resolución que declaró improcedente la extradición, con sustento en los arts. 32 y 33 del mismo régimen legal (fs. 454/457, en especial fs. 456 vta./457)."
"Que, en atención a la solución que aquí se propicia, no cabe un pronunciamiento del Tribunal acerca de la incidencia que podría tener en este procedimiento de extradición la condición de refugiado que habría adquirido Leonardo Bertulazzi (fs. 525/526), cuestión que deberá ser materia de debate en la instancia de grado."
Antecedente de la decisión de primera instancia: la jueza había considerado aplicable el art. 11, inc. d, de la ley 24.767 (condena dictada en rebeldía sin seguridades de reapertura del caso), siguiendo la jurisprudencia de Fallos: 319:2557.
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 11 (inc. d), 27, 30, 32, 33 · Materia penal
Fallos que cita
- Vázquez DrovandiCSJN · Fallos 327:304
- Fallos 319:2557CSJN
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