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Corte Suprema

ORTEGA GARRALDA JOSE JAVIER c/ PRADOS ANGELICA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Procurador General dictaminó en un recurso extraordinario por la constitucionalidad de la legislación de emergencia (leyes 25.561, 25.820 y 25.798/25.908) en materia de ejecuciones hipotecarias. Opinó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, revocar la sentencia apelada en cuanto a la primera cuestión y remitir los autos al tribunal de origen respecto de la segunda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 319. XLI. RHE
Legislacion de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Ley 25.798 Ley 25.908 Ejecucion hipotecaria Moneda de pago Refinanciacion hipotecaria Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el dictamen no identifica a las partes; remite a la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro" y a "Hodari, Estela c/ Villa, Antonio").

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; cuestiones de moneda de pago y de refinanciación hipotecaria bajo la legislación de emergencia.

¿Qué se resolvió?

el dictamen aconseja hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario; revocar la sentencia apelada en cuanto a la primera cuestión y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento sobre la segunda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer, debo decir que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Toda vez que la sentencia de Cámara afirma dogmáticamente que el pronunciamiento jurisdiccional anterior de fs. 122/126 vta. cerró definitivamente la controversia sobre la moneda de pago, sin expedirse tampoco acerca de la constitucionalidad del sistema de refinanciación hipotecaria, en este marco, la cuestión resulta similar, en su esencia, a la examinada en la causa: S.C. H. 82, L.LI, caratulada: 'Hodari, Estela c/ Villa, Antonio s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada en el día de la fecha, a cuyos argumentos también corresponde remitir, en lo pertinente, brevitatis causae."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Hodari, Estela c/ Villa, Antonio s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 29/11/2005

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