DENTURY S.A. c/ CONALLISON S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA
Se planteó un recurso de queja por la demandada en un litigio sobre obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera y la aplicación de normas de emergencia. La Corte Suprema declaró procedente la queja, por considerar que los agravios podrían involucrar cuestiones federales, y dispuso la suspensión de la ejecución, con la disidencia de la ministra Argibay, quien no halló configurados los presupuestos para la suspensión.
¿Quién es el actor?
Dentury S.A.
¿A quién se demanda?
Conallison S.A., que interpone el recurso de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución, que se limita a un recurso de queja en un proceso de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso de queja y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. Se reintegró el depósito de fs. 1 y se libró oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 108 solicitando los autos principales. La ministra Argibay votó en disidencia y rechazó la suspensión solicitada a fs. 90/92.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el Tribunal estima que no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la suspensión solicitada, por lo que no corresponde acceder al pedido formulado por el recurrente a fs. 90/92."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
- Fallos 323:813CSJN
- Fallos 327:516CSJN
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