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Corte Suprema

HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA c/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTROS s/ORDINARIO

La actora Hidronor S.A. ofreció una prueba pericial de ingeniería que debía realizarse sobre la documentación obrante en autos, y luego intentó trasladar a la demandada la carga de aportar documentos para el peritaje. La Corte Suprema hizo lugar al recurso de reposición de la demandada, dejó sin efecto la intimación y rechazó el pedido de declaración de negligencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 22. XXXIV. ORI
Prueba pericial Carga de la prueba Reposicion Intimacion Sancion conminatoria Negligencia procesal Art. 384 cpccn Documentacion Proceso ordinario originario Hidronor s.a.

¿Quién es el actor?

Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta y otros, en particular el Instituto Provincial de Seguros de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario originario de la Corte Suprema, sin detalle de las pretensiones de fondo en el texto analizado.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la reposición, se dejó sin efecto la providencia de fs. 711 que intimaba a denunciar el domicilio de la documentación para el peritaje, y se rechazó la negligencia pedida por la demandada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al ofrecer la prueba pericial de ingeniería la actora solicitó que el dictamen se realizara sólo sobre la base del examen de la documentación obrante en autos (ver fs. 473), de manera que si el experto no pudo emitir su opinión por resultar insuficientes los elementos consultados … era a la oferente de ese medio probatorio a quien le correspondía la carga de determinar cuáles eran los documentos pertinentes y ponerlos en conocimiento de aquel auxiliar".

"en las condiciones expresadas se debe hacer lugar a la revocatoria solicitada y liberar a la demandada de una carga que, en las circunstancias del caso, no le corresponde, a lo que se agrega que nunca se le había hecho saber, con anterioridad al dictado de la providencia de fs. 711, que debía poner a disposición del experto documentación alguna con lo cual toda sanción conminatoria era prematura".

Sobre la negligencia: "con carácter general, ésta procede cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". En el caso, pese a que la actora transfirió a la demandada un deber propio, "no ha dejado de efectuar diligencias para lograr su cometido", por lo que no corresponde la negligencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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