DOMINGUEZ BERNARDINO EUSTAQUIO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ACCIDENTE
El Servicio Penitenciario Federal dedujo recurso extraordinario contra la resolución que desestimó la queja por la denegatoria de la apelación sobre la intimación a acreditar el diligenciamiento de formularios de pago de créditos consolidados por las leyes 23.982 y 25.344. La Procuración General dictaminó que la Cámara omitió considerar los argumentos de la demandada y que su pronunciamiento adolece de defectos graves de fundamentación, por lo que correspondía hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Bernardino Eustaquio Domínguez.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia laboral; cumplimiento de la intimación a diligenciar formularios de requerimiento de pago de créditos consolidados (leyes 23.982 y 25.344, decreto 1116/00).
¿Qué se resolvió?
el dictamen opina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, dicha situación excepcional se configura en el sub lite, toda vez que la Cámara, con apoyo en meras consideraciones formales y aun advirtiendo la existencia de excepciones legales a la regla de la irrecurribilidad prevista por el art. 10 de la ley 18.345, se limitó a señalar que éstas no se daban (…) y, por ende, se omitió considerar los argumentos invocados por la demandada en torno a la correcta aplicación de la ley 25.344 y su decreto reglamentario -cuyas normas revisten carácter de orden público- y a la imposibilidad de diligenciar los formularios de requerimiento de pago por no haber presentado los acreedores la documentación necesaria."
"Asimismo, al sustentar su decisión en el tiempo transcurrido entre la publicación de dichas normas y el cuestionamiento efectuado por el apelante a la intimación de fs. 457, el a quo se apartó de las constancias de la causa, de las cuales surge claramente que el organismo deudor no sólo solicitó oportunamente su aplicación (fs. 414), sino que, además, puso en conocimiento de la actora y su letrado las deficiencias que padecía el trámite (fs. 441/446)."
"En tales condiciones, entiendo que el pronunciamiento exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), circunstancia que habilita a descalificarlo como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia."
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 10, 105, 109 · Organizacion y procedimiento
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116/00
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- Decreto 6080/69
Fallos que cita
- Fallos 319:2313CSJN
- Fallos 324:3664CSJN
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