GI DU HYEONG s/AVOCACION LEY 19359
El Banco Central interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó la orden de deducir de los valores incautados el monto de las multas aplicadas por infracción al régimen penal cambiario y devolver el remanente a los condenados. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, por considerar que la cámara omitió tratar el planteo sobre la aplicación de la ley 19.359 y dejó sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina (recurrente).
¿A quién se demanda?
Gi Du Hyeong, Sam Hyeong Gi e In Seon Cho (condenados por operar en cambios sin autorización, art. 1°, inc. b, ley 19.359).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si el Banco Central debía deducir de las sumas incautadas el monto de las multas impuestas y devolver el remanente a los condenados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la decisión en examen omitió considerar la aplicación de una norma de carácter federal -ley 19.359- lo que suscita una cuestión de esa naturaleza (Fallos: 314:737)."
"Y ello es así toda vez que el recurrente efectuó en forma oportuna dicho planteamiento ante la alzada y ésta obvió toda consideración al respecto a pesar de que ello era necesario para una correcta resolución del litigio."
Antecedentes relevantes: el juez de primera instancia dispuso la deducción y devolución al considerar aplicable el principio de racionalidad en la aplicación de las penas y el límite constitucional a las confiscaciones. El recurrente sostuvo que el art. 20 de la ley 19.359 remite al art. 23 del Código Penal, que regula el destino de los instrumentos y efectos del delito, y que la cámara prescindió de esa normativa.
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Normas que cita
- Ley 19.359arts. 1, 20 · Sanciones
- CPart. 23
- CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 314:737CSJN
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