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Corte Suprema

GARZOGLIO ERNESTO CASIMIRO c/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Un agente de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires reclamó en sede contencioso-administrativa por el alcance de su beneficio previsional. La Corte Suprema, por mayoría, declaró bien concedido el recurso extraordinario de la demandada y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Donnarumma del 29 de octubre de 1996.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 209. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Caja de jubilaciones Banco de la provincia de buenos aires Prevision social Contencioso-administrativo Precedente donnarumma Remision a fundamentos Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Ernesto Casimiro Garzoglio.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso-administrativa vinculada al régimen previsional del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró bien concedido el recurso extraordinario deducido por la demandada, se dejó sin efecto la sentencia de fs. 196/209 y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme al fallo. Las costas se impusieron por su orden. La disidencia de Belluscio, Petracchi, López y Bossert propuso, en cambio, declarar improcedente el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en las presentes actuaciones se plantea una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa D.89 XXIX 'Donnarumma, Enrique c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioso-administrativa' con fecha 29 de octubre de 1996, por lo que cabe remitirse a sus fundamentos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la que motivó las disidencias de los jueces Belluscio, Petracchi, López y Bossert el 29 de octubre de 1996, en la causa D.89.XXIX. 'Donnarumma'... a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario." (Esta postura es la minoritaria y no constituye la decisión del tribunal.)

Fallos que cita

  • Donnarumma, Enrique c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioso-administrativaCSJN · 29/10/1996

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