JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la empresa telefónica y revocó la sentencia que había hecho lugar a la acción declarativa iniciada contra la Municipalidad de Luján. Remitiéndose a los fundamentos del precedente dictado en la causa Telefónica c/ Municipalidad de Chascomús, rechazó la demanda con costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 176. XXVIII. REX
Recurso extraordinario Accion declarativa Telefonica de argentina Municipalidad de lujan Tasas municipales Servicios de telecomunicaciones Sustancial analogia Art. 16 ley 48 Costas Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza respecto de la validez de las tasas municipales que la Municipalidad pretendía cobrar a la empresa prestataria del servicio telefónico.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda, con costas de todas las instancias a la actora vencida. La solución replica la adoptada en la causa T.375 XXXI "Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús", a cuyos fundamentos la Corte remitió "en razón de brevedad", por existir "sustancial analogía" entre ambas cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite guardan sustancial analogía con las consideradas y resueltas en la sentencia dictada en la fecha en la causa T.375 XXXI 'Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús s/ acción meramente declarativa', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, con los alcances que resultan de fallo citado, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas de todas las instancias a la actora vencida."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; el análisis sustancial se encuentra en el precedente de Chascomús al que remite.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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