BARRIO IRENE BEATRIZ Y OTRO c/ SUCESION DE LAUDELINO MARCOS S.R.L. Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, declarando desierto el recurso de apelación, postergó el tratamiento de la constitucionalidad de la pesificación establecida por la ley 25.561 y el decreto 214/02. El dictamen sostiene que esa postergación causa un gravamen de imposible reparación ulterior y que la expresión de agravios era suficiente, por lo que propone devolver los actuados para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (en la ejecución hipotecaria, la parte actora no es identificada en el dictamen)
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada, recurrente ante la Corte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria en la que se discute el monto y la forma de cancelación de la deuda en virtud de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02.
¿Qué se resolvió?
el dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. (Nota: el resultado consignado en el campo 2 refiere a la primera instancia, que había postergado el tratamiento de la inconstitucionalidad.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, en principio, los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos no constituyen sentencias definitivas, cabe hacer excepción a este principio cuando lo resuelto causa un gravamen de imposible reparación ulterior (v. doctrina de Fallos 325:3386, entre otros)."
"...la postergación del tratamiento de la constitucionalidad de la pesificación establecida por las leyes de emergencia, para el momento de la liquidación, que vino a ratificar la Alzada al declarar desierto el recurso de apelación, significa -conforme a las normas de procedimiento- diferir la cuestión para una etapa posterior a la subasta (arts. 591, 598 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"...la argumentación del juzgador en orden a que es poco lo que aporta la apelante en cuanto al fondo del asunto debatido... aparece excesivamente rigurosa dados los términos de la expresión de agravios..."
"Corresponde recordar, por otra parte, que el Tribunal tiene reiteradamente dicho que es arbitrario el fallo que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito..., toda vez que tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- CPCCNarts. 265, 266, 551, 591, 598 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 3936 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 325:3386CSJN
- Fallos 311:120CSJN
- Fallos 318:634CSJN
- Fallos 319:215CSJN
- Fallos 321:2981CSJN
- Fallos 323:2839CSJN
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