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Corte Suprema

GRIMOLIZZI DE GIOVANETTI RAQUEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad y la tasa de intereses aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad correspondiente entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, con el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 386. XXVII. REX
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Tasa de intereses Caja nacional de prevision para el personal del estado Anses Recurso extraordinario Chocobar

¿Quién es el actor?

Beneficiarios previsionales agrupados en las causas "Grimolizzi de Giovanetti" y otras (Cancellar, Cherñenco, Espeche, Fariza, Fernández, Formoso, Giansiracusa, Gaeto, Guevara, Gutiérrez, García, Gambino, Gil, Gemignani, Godoy de Domínguez, Gómez, González Barra, Guasasco, Gentile, Galdos, Kriger, Picollo, Rossetti, Rodríguez, Rojas, Torrieri, Traglia, Urrozola, Valor).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por movilidad y tasa de intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, admitiéndola por ese período según el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto a intereses, la Corte remitió a sus precedentes "Banco Sudameris" y "Gil, Arnaldo Vicente", donde el criterio mayoritario fue adverso a la procedencia de los recursos de los beneficiarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo se remite en lo pertinente a las consideraciones de la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (27/12/1996), por razón de brevedad: "Los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert."

Aclaración: Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus votos en Chocobar, y estiman que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de los fundamentos. Los jueces Boggiano y Fayt se remiten, en lo pertinente, a sus votos en "López, Antonio Manuel" y "Acopionor S.A.".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7° inc. 1° ap. b · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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