OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD s/EJECUCION LEY 23660
El Procurador General dictaminó que la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación no integra el sector público, por lo que su conflicto de cobro de aportes con el Estado Nacional debe ser dirimido judicialmente y no conforme a la ley 19.983. Propuso revocar la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la incompetencia del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de aportes que el Ministerio de Salud adeudaría a la obra social, iniciado por ésta en ejercicio de facultades delegadas por la AFIP.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia de fs. 79/80 de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que había declarado la incompetencia del Poder Judicial de la Nación y ordenado remitir las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación, por aplicación de la ley 19.983.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A tal efecto, creo oportuno recordar que la ley 19.983 establece dos requisitos fundamentales para su aplicación: que se trate de un conflicto pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa, y que se suscite entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas."
"...pienso que asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que se encuentra excluida del ámbito de aplicación de dicha norma. Ello es así, por cuanto no integra los cuadros de la administración en ninguna de las estructuras utilizadas por la técnica administrativa para el desarrollo de su actividad, no pertenece a la administración central ni desconcentrada y tampoco es alguno de los entes que, en su conjunto, conforman la administración descentralizada."
Se recuerda el precedente "Mena, Adrián José c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación" (M.3667, L.XXXVIII, 31/05/2005), en el que la Corte caracterizó a la obra social como sindical: sus beneficiarios no provienen exclusivamente del sector público, el Estado Nacional no integra su Consejo Directivo ni participa de su capital.
"En ese orden de ideas, el conflicto suscitado debe ser dirimido en los estrados judiciales."
Se admite formalmente el recurso porque se discute el ámbito de aplicación de una norma federal y la sentencia frustra todo replanteo ulterior, por lo que se la considera definitiva.
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Normas que cita
- Ley 19.983Organismos del estado
- Ley 23.660art. 12 · Obras sociales
- Decreto 2359
- Decreto 218
- Decreto 622
- Ley 19.330Personal de bienestar social y de trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Mena, Adrián José c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la NaciónCSJN · 31/05/2005
- Fallos 308:489CSJN
- Fallos 310:1597CSJN
- Fallos 312:2140CSJN
- Fallos 313:899CSJN
- Fallos 317:1400CSJN
- Fallos 322:571CSJN
- Fallos 259:432CSJN
- Fallos 269:439CSJN
- Fallos 301:1177CSJN
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