MENA ADRIAN JOSE c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL
El actor reclamó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación el cumplimiento de prestaciones, y se discutió si esa obra social integra el sector público alcanzado por la consolidación de deudas de la ley 25.344. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, al concluir que la demandada no reúne los requisitos de la resolución 761/94 para ser considerada parte del sector público.
¿Quién es el actor?
Adrián José Mena.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento de prestación de obra social.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que había declarado que el crédito del actor no estaba consolidado por la ley 25.344, por no tratarse la demandada de una obra social del sector público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación de la iniciación del juicio, de acuerdo con el art. 6 de la ley 25.344, no constituye una sentencia definitiva sobre la naturaleza jurídica del organismo, máxime cuando no ha habido, en el caso, sustanciación entre las partes."
"...la resolución 848/96 no se adecua a la norma general aplicable a la cuestión, lo que impide que sea sustento idóneo para que la demandada funde en ella derecho alguno."
"...la demandada puede incorporar adherentes ajenos a los cuadros de la administración, por lo que sus beneficiarios, con independencia de que la afiliación sea obligatoria o voluntaria, no provienen con exclusividad del sector público."
"...la integración del Consejo Directivo depende sólo de la asociación gremial sin representación del Estado Nacional... el Estado Nacional tampoco tiene participación en el capital."
Conclusión: "a la luz de la resolución 761/94, la obra social demandada no reúne las características necesarias para ser considerada una obra social del sector público y por ende queda excluida del ámbito de aplicación de las normas de consolidación."
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982art. 2 · Deuda publica
- Decreto 2140/91art. 36
- Resolución 761/94
- Resolución 848/96
- Decreto 2359/93
- Decreto 218/95
- Ley 23.660arts. 8, 12 · Obras sociales
- Ley 19.330Personal de bienestar social y de trabajo
- Decreto 622/96
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 319:2921CSJN
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