FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - SOCIEDAD DEL ESTADO s/APLICACION 24283 Y 23982
La Corte Suprema confirmó la condena al pago de aportes empresariales del 3% reclamados por el sindicato petrolero a YPF, desestimando la prescripción y la inconstitucionalidad de la ley 21.476. Modificó la sentencia sólo para ordenar que, en la ejecución, se aplique la ley 24.283 de desindexación.
¿Quién es el actor?
Federación Sindicatos Unidos Petroleros del Estado (SUPE).
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (YPF), con intervención del Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de aportes empresariales equivalentes al 3% de las remuneraciones del personal comprendido en la representación gremial, previstos en el art. 15 del convenio colectivo homologado bajo el nº 19/71 y en el convenio de 1973, con sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente procedente el recurso ordinario de la demandada; se confirmó la sentencia en cuanto rechazó la prescripción, desestimó la inconstitucionalidad y la suspensión por la ley 23.126 (considerandos 4° a 7°), y se la modificó para aplicar la ley 24.283 de desindexación en la etapa de ejecución del art. 132 de la ley 18.345. Costas 60% a la actora y 40% a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción (considerando 5°): "más allá de coincidir con el a quo en cuanto al origen convencional de las obligaciones pactadas, la argumentación de la apelante pasa por alto la existencia de distintas categorías de cláusulas contenidas en los convenios colectivos -por lo menos, las denominadas normativas y obligacionales- para subsumir la naturaleza de aquéllas cuyo cumplimiento se demanda en estos autos en la de un convenio individual de trabajo." Por ello el agravio fue declarado desierto.
Sobre la ley 21.476 (considerando 6°): "la decisión de la cámara no encuentra sustento en la mentada declaración de inconstitucionalidad sino en la existencia de los actos invocados y acreditados en la causa", por lo que "el examen de la validez constitucional de dicha ley devino insustancial para la correcta decisión del caso".
Sobre la ley 24.283 (considerando 8°): "la ley no formula distingo alguno respecto del tipo de obligaciones a las que se refiere por lo que, frente a ello, carece de apoyo la conclusión que se sustenta en la naturaleza laboral del crédito reclamado", y "será en dicha etapa de ejecución (art. 132 de la ley 18.345) en la que deberán tenerse en cuenta las prescripciones de la ley 24.283".
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Normas que cita
- Ley 18.610
- Ley 22.269Obras sociales
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.798Personal militar
- Ley 21.476Derecho colectivo del trabajo
- CCart. 4027
- Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
- Ley 24.283
- Ley 23.126Convenciones colectivas del trabajo
- LCTart. 256 · Ley de contrato de trabajo
- CCT 19/71art. 15
- CCT 23/75art. 458
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Nordhenstol
- Soengas
- Pronar
- Ascovich
- Cukierman
- Bolaño, Miguel Angel c/ Benito Roggio e Hijos S.A.16/05/1995
- SADE S.A.C.C.I.F.I.M. c/ Estado Nacional24/08/1995
- Fallos 310:2914
- Fallos 314:989
- Fallos 313:1283
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