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Corte Suprema

BASTERRA DE NUÑEZ VICTORIA Y OTROS c/ AGUA Y ENERGIA S.E. s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Agua y Energía Sociedad del Estado y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había declarado mal concedida la apelación sin fundamentación suficiente y sin considerar la aplicabilidad de la ley 24.283 a deudas consolidadas por la ley 23.982. La Corte ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1232. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Irrecurribilidad Debido proceso Defensa en juicio Consolidacion de deudas Ley 23.982 Ley 24.283 Art. 109 ley 18.345 Fundamentacion suficiente Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Victoria Basterra de Núñez y otros.

¿A quién se demanda?

Agua y Energía Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada a la aplicabilidad de la ley 24.283 a deudas sujetas a consolidación dispuesta por la ley 23.982, y a la admisibilidad del recurso de apelación contra la decisión de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el reenvío de los autos al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cabe hacer excepción a tal principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 313:1223, 319:2313, entre otros)."

"...la alzada, con apoyo en consideraciones formales y aun advirtiendo la existencia de supuestos de excepción a la regla de la irrecurribilidad prevista en el art. 109 de la ley 18.345, se limitó a señalar dogmáticamente que éstos no se daban pese a que en primera instancia se había resuelto con claro desconocimiento de lo dispuesto en la ley 24.283 y el decreto 794/94, cuyo ámbito material de aplicación no excluye a las obligaciones dinerarias que pueden ser objeto de consolidación de acuerdo a la ley 23.982."

"...el fallo exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...no es posible ninguna asimilación entre las 'deudas consolidadas' en función de lo dispuesto por la ley 23.982 y la expresión 'situación jurídica no consolidada' contenida en el art. 1° de la ley 24.283... la ley 24.283 puede ser aplicada inclusive respecto de una deuda consolidada en tanto no se encuentre cancelada mediante el pago por entrega de los bonos creados por la ley 23.982."

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 105 inc. a, 109 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 24.283art. 1
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto 794
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Acordada 47

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