BONAVIA PEDRO GUSTAVO Y OTROS c/ ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Y OTRO s/DIFERENCIA DE SALARIOS
El recurso extraordinario se originó en una demanda laboral de trabajadores contra Obras Sanitarias de la Nación por el cálculo de un crédito conforme a la ley 24.283. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la interpretación de la cámara desvirtuaba la ley 24.283 y afectaba la defensa en juicio y la propiedad.
¿Quién es el actor?
Pedro Gustavo Bonavia y otros.
¿A quién se demanda?
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cálculo del crédito de los actores aplicando la ley 24.283 (deudas consolidadas por ley 23.982).
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con devolución al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte, por el contrario, ha sostenido que el ámbito material establecido por la ley 24.283 y el decreto 794/94 no excluye a las obligaciones dinerarias que pueden ser objeto de consolidación de acuerdo a la ley 23.982 (Fallos: 320:2829; 322:696). Tanto es así que el mismo decreto reglamentario en su art. 3° se refiere expresamente a la mencionada ley de consolidación."
"La norma de cuya interpretación se trata, además, tiene por finalidad evitar la situación de inequidad y de injusticia producida por la actualización e indexación de deudas cuando las prestaciones a cumplir entre deudor y acreedor son manifiestamente desproporcionadas..."
"...lo resuelto guarda nexo directo con las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"no es posible ninguna asimilación entre las deudas consolidadas en función de lo dispuesto por la ley 23.982 y la expresión 'situaciones jurídicas no consolidadas' contenida en el art. 1° de la ley 24.283... la ley 24.283 puede ser aplicada inclusive respecto de una deuda consolidada en tanto no se encuentre cancelada mediante el pago por entrega de los bonos creados por la ley 23.982."
¿Cómo votaron los jueces?
desestimó la queja por considerar que el recurso extraordinario no refutaba todos los fundamentos de la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 24.283art. 1
- Ley 23.982art. 3 · Deuda publica
- Decreto 794/94art. 3
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 320:2829CSJN
- Fallos 322:696CSJN
- Fallos 318:1012CSJN
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