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Corte Suprema

LAVENIA ALICIA MONICA Y OTROS c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS

Los actores reclamaron la aplicación de la ley 24.283 y del decreto 794/94 para desindexar la condena por diferencias salariales por dedicación funcional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, aunque no consideró federal la ley 24.283, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por arbitraria, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 929. XXXII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Desindexacion Ley 24.283 Decreto 794/94 Dedicacion funcional Sobreasignacion Cosa juzgada Fundamentacion Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Alicia Mónica Lavenia y otros.

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias salariales por sobreasignación por dedicación funcional entre septiembre de 1987 y marzo de 1991. En el recurso se discute, además, la desindexación del monto de la condena.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, con el alcance indicado, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara. Las costas se impusieron por su orden, por la dificultad de los textos legales aplicables. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, tal como surge del considerando 2° de Fallos: 318:1012, este Tribunal tiene resuelto que la ley 24.283 no reviste naturaleza federal. En efecto, tal norma no instaura un sistema de política económica del Estado, sino que su finalidad es reparar supuestas situaciones de indexación indebida producidas por la aplicación mecánica de los índices. De ahí que, en tal aspecto, el recurso extraordinario ha sido mal concedido."

"Que, en cambio, los agravios del apelante atinentes a la arbitrariedad del fallo suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, habida cuenta de que no obstante referirse a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso deducido cuando con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad -en modo definitivo- el tribunal -sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas- ha incurrido en un exceso de rigor formal en la consideración de las constancias de la causa y de los planteos de la recurrente."

"Que la cámara destacó que aun cuando la liquidación había sido aprobada, resultaba oportuna la invocación que la demandada había hecho de la ley 24.283 y del decreto 794/94. No obstante ello, rechazó su aplicación sobre la base de que tal planteo importaba revisar temas que ya habían sido resueltos con carácter firme. Tal razonamiento resulta el fruto de una exégesis inadecuada de la sentencia de primera instancia..."

"Que, por otro lado, al considerar que por tratarse de una obligación consolidable... el tribunal ha acotado el ámbito material establecido por la ley 24.283 y el decreto citado, que no excluyen las obligaciones dinerarias que puedan ser objeto de consolidación. Además, esta ley tiene por finalidad evitar la situación de inequidad y de injusticia producida por la actualización e indexación de deudas cuando las prestaciones a cumplir entre deudor y acreedor son manifiestamente desproporcionadas."

"Que, además, al sostener que no correspondía aplicar el art. 6° del decreto 794/94... el a quo se ha apartado de expresas constancias de la causa, que establecen una similitud entre ambas asignaciones, circunstancia ésta que habilita también a descalificar el fallo como acto judicial válido en la medida en que carece de debida fundamentación."

"Que, en tales condiciones, y sin que lo expuesto importe aceptar inequívocamente la liquidación de fs. 240/247, la que deberá ser objeto de debida verificación, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, toda vez que lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, lo que pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales conculcadas (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 24.283
  • Decreto 794/94arts. 4°, 6°
  • Decreto 394/91
  • Decreto 965/92
  • Decreto 1593/76
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, párr. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 318:1012CSJN
  • Fallos 318:817CSJN

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