TORRES CRISPIN c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La actora apeló la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado la pensión por no acreditar diez años de aportes, alegando la inapelabilidad del auto de apertura a prueba y la violación del principio de congruencia. La Corte Suprema confirmó la sentencia por considerar que las objeciones sobre la apertura a prueba eran extemporáneas y que los agravios de fondo no rebatían los fundamentos del fallo apelado.
Actor/Apelante: Viuda del causante Crispín Torres (representada por el Dr. Juan Carlos Escudero).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por la Dra. Adriana Beatriz Lenoci.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento (jubilación y retiro por invalidez) del causante.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria de la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver de ese modo la cámara tuvo en cuenta que la peticionaria no se había opuesto al auto que ordenó la apertura a prueba por estimar la existencia de hechos controvertidos, razón por la cual consideró inoportuno su planteo en esa instancia. Añadió que no correspondía expedirse sobre las demás consideraciones traídas a su conocimiento, pues el memorial no lograba satisfacer los recaudos impuestos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Que las objeciones relacionadas con la apertura a prueba ordenada por el magistrado de grado, aparecen como fruto de una reflexión tardía, ya que la parte no había impugnado esa decisión resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."
"Que los agravios relacionados con el fondo de la cuestión no logran rebatir adecuadamente los fundamentos del fallo apelado, toda vez que no se hacen cargo de las consideraciones efectuadas por el a quo en cuanto estimó que el recurso ante la alzada no contenía una crítica concreta y razonada del fallo que intentaba invalidar, lo cual sólo traduce una mera disconformidad con lo decidido, circunstancias que obstan al tratamiento del recurso intentado y, en tales condiciones, corresponde declarar su deserción."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNarts. 242, 265, 379 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 289:329CSJN
- Fallos 298:492CSJN
- Fallos 312:696CSJN
- Fallos 313:1242CSJN
- Fallos 314:1501CSJN
- Fallos 316:1979CSJN
- Fallos 318:1026CSJN
- Fallos 325:2774CSJN
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