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Corte Suprema

D'URSO DE RICHETTO ROSA EUSTAQUIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una señora reclamó a la ANSeS la actualización monetaria y los intereses de las diferencias generadas por la ordenanza 27.879/73, que habían sido declarados prescriptos en primera instancia y confirmados por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y ordenó la actualización de la deuda, con interés del 8% anual hasta el 1° de abril de 1991 y tasa pasiva del Banco Central desde entonces, por entender que la reclamación no estaba prescripta según el precedente Blanco (Fallos: 319:613).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 2130. XXXVIII. ROR
Prescripcion liberatoria Actualizacion monetaria Ordenanza 27.879/73 Reescalafonamiento Haberes previsionales Intereses Tasa pasiva Anses Recurso ordinario de apelacion Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Rosa Eustaquia D'Urso de Richetto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes por reescalafonamiento dispuesto en la ordenanza 27.879/73 y actualización monetaria e intereses de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada. Ordenó a la ANSeS la actualización monetaria de la deuda derivada de la ordenanza 27.879/73, declaró procedente un interés del 8% anual sobre el monto actualizado hasta el 1° de abril de 1991, y dispuso que desde esa fecha la liquidación se realice según la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son fundadas las críticas que el apelante formula sobre lo decidido acerca de la prescripción liberatoria opuesta por la demandada, y estas objeciones concuerdan con las consideraciones efectuadas por el Tribunal en Fallos: 319:613 (‘Blanco’), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."

"Por lo tanto, corresponde ordenar a la ANSeS la actualización monetaria de la deuda emergente de la aplicación de la citada ordenanza, declarar la procedencia de un interés del 8% anual sobre el monto actualizado hasta el 1° de abril de 1991, y hacer lugar al reclamo de la apelante y ordenar que se liquiden según la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Fallos: 327:3721, ‘Spitale’)."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "las críticas de la apelante son infundadas", que la actora no demostró una contingencia que impidiera el ejercicio de la acción ni que los pagos se hubieran hecho de igual manera que en el precedente "Blanco", y que "la muerte del causante impide actualmente determinar si a su respecto se dieron similares circunstancias", por lo que propuso confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • 27.879

Fallos que cita

  • BlancoCSJN · Fallos 319:613
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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