ROCHA NICASIA OLGA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La actora promovió demanda de jubilación ordinaria ante la ANSeS, con servicios mixtos en relación de dependencia y autónomos. La Corte Suprema confirmó el rechazo, sosteniendo que el cómputo de edad debía prorratearse conforme a las normas vigentes al tiempo de la solicitud, aunque corrigió el tratamiento de los agravios sobre el cálculo de servicios.
¿Quién es el actor?
Nicasia Olga Rocha.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación ordinaria por servicios prestados en relación de dependencia (ley 18.037) y en régimen autónomo (ley 18.038).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden. Se rechazó el reclamo previsional por no cumplimiento del requisito de edad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A que a la fecha del cese en la actividad producido el 23 de agosto de 1993, la afiliada no había cumplido la edad mínima de 55 años y 6 meses requerida en este caso en razón de haber desarrollado servicios mixtos, en relación de dependencia y autónomos, comprendidos en los ámbitos de las leyes 18.037 y 18.038."
"En consecuencia, las impugnaciones deducidas por la apelante carecen de mérito suficiente para revertir la decisión denegatoria del pedido de jubilación ordinaria, pues el procedimiento de prorrateo seguido por la ANSeS para aumentar la edad de 55 años fijada en el art. 28, inc. a, de la ley 18.037, en proporción a las labores ejercidas en el régimen para trabajadores autónomos que exige mayor edad -60 años, conf. art. 16, inc. a, ley 18.038- se adecua a las normas legales que regían el caso al tiempo de la solicitud."
"Que ello es así porque dicha norma legal exige una antigüedad de 30 años de servicios computables en uno o más regímenes de jubilaciones comprendidos en el sistema de reciprocidad, de los cuales 20 años deben ser con aportes."
Aunque la Corte reconoció que la alzada no atendió adecuadamente los agravios sobre el cómputo de servicios declarados bajo juramento, igualmente confirmó el rechazo por el fondo de la cuestión.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 28 inc. b, 32, 43 párr. 3° · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 16 inc. a · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 158 inc. 2° · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 22.976art. 1 punto 1 · Jubilaciones y pensiones
- Decreto 2016/91
- Decreto 8525/68art. 16
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 319:378CSJN
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