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Corte Suprema

PALOMA CLAUDIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó la sentencia que había reconocido a la actora un reajuste por movilidad de su prestación previsional, y ordenó aplicar al período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 el criterio fijado en el precedente Chocobar, declarando procedente el recurso de la ANSeS. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia remitiéndose a sus votos en Villagra y Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 136. XXXIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Recurso extraordinario Anses Art. 280 cpccn Ley 24.241 (regimen de capitalizacion) Disidencia.

¿Quién es el actor?

Claudia Susana Paloma.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de su prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó el recurso extraordinario del actor, se declaró procedente el de la ANSeS, se revocó la sentencia apelada y, respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el criterio de "Chocobar". Los fundamentos remiten a "Chocobar", "Villagra", "Bertone", "Del Azar Suaya" y "Beitía" (no se transcriben los considerandos por remisión).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que el recurso extraordinario deducido por el actor, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. 'Villagra, María Teresa s/ pensión - reajuste', fallada con fecha 14 de octubre de 1999)." "2°) Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241...), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." "3°) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS...', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en "Villagra" y "Chocobar" (no es la decisión del tribunal).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villagra, María Teresa s/ pensión - reajusteCSJN · 14/10/1999
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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