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Corte Suprema

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ SOTO ALBERTO SABINO Y OTRO s/EXCLUSION DE LA TUTELA SINDICAL

La Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja del demandado y dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño que había atribuido la causa a la justicia local. El dictamen sostiene que la competencia en materia de tutela sindical corresponde a los jueces nacionales del trabajo, por tratarse de derecho laboral común y no de derecho público municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 371. XXXVII. RHE
Tutela sindical Competencia Justicia nacional del trabajo Ciudad autonoma de buenos aires Ley 24.588 Recurso extraordinario Arbitrariedad Juez natural Derecho laboral comun Autonomia portena

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Alberto Sabino Soto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda de exclusión de tutela sindical (artículo 52 y concordantes de la ley 23.551), promovida ante el fuero contravencional local.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia recurrida, con el alcance indicado. La Procuración sostiene que la competencia corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La materia del pleito atañe al derecho laboral común (Fallos 306:1699; 307:1074; 310:1707, entre otros) y no al derecho público del municipio, no corresponde sea resuelta por los jueces locales de la Ciudad de Buenos Aires".

"La propia Constitución de la Ciudad Autónoma faculta al gobierno local a convenir con el federal la transferencia de los jueces nacionales de los fueros ordinarios al poder judicial local (cfse. cláusula transitoria decimotercera), extremo que no ha acontecido hasta aquí".

"Si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires prevé la creación de una justicia del trabajo (v. art. 41), no menos cierto es que su puesta en marcha se encuentra suspendida y sujeta al acuerdo entre los gobiernos federal y local".

"Dado que existe íntima conexión entre la inteligencia del derecho federal debatido (esencialmente, los arts. 18 y 129, C.N. y 8, ley 24.588) y las causales de arbitrariedad invocadas, estimo adecuado el tratamiento de ambos aspectos sin disociarlos".

Normas que cita

  • Ley 23.551arts. 52, 63 · Asociaciones sindicales
  • Ley 18.345arts. 20, 21 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 24.588art. 8 · Ciudad de buenos aires
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22, 117, 129
  • Ley 7 (Caba)art. 41
  • Ley 189 (Caba)arts. 2, 4
  • Constitución (Caba)art. 106

Fallos que cita

  • Soto, Alberto S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 28/03/2000
  • NiellaCSJN · Fallos 323:3284
  • Fallos 321:2434CSJN
  • Fallos 323:959CSJN
  • Fallos 320:2701CSJN
  • Fallos 323:2322CSJN
  • Fallos 312:1374CSJN
  • Fallos 308:1076CSJN
  • Fallos 320:875CSJN
  • Fallos 323:3991CSJN
  • Fallos 306:1699CSJN
  • Fallos 307:1074CSJN
  • Fallos 310:1707CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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