BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ AGROSERVICIO SOLA Y COMPAÑIA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
El Banco Río de la Plata S.A. promovió queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en un juicio de ejecución hipotecaria, declaró la incompetencia de la justicia nacional invocando el fuero de atracción derivado de un acuerdo preventivo extrajudicial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al confundir el acuerdo preventivo extrajudicial con un concurso preventivo.
¿Quién es el actor?
Banco Río de la Plata S.A.
¿A quién se demanda?
Agroservicio Solá y Compañía S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas. Los Ministros Nazareno y Petracchi votaron en disidencia, desestimando la queja por remisión al precedente "Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c/ Catoggio".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es de toda evidencia que al hacerse lugar a la excepción de incompetencia con fundamento en el fuero de atracción, la solución acordada constituye un apartamiento manifiesto e inequívoco de la solución normativa prevista para el supuesto de autos y configura, como tal, una decisión infundada y consecuentemente descalificable como acto jurisdiccional válido". Y: "Por lo pronto, como lo señala el recurrente, cabe advertir que no existe en el caso un concurso preventivo, entendiendo por éste al normado en los artículos 5º al 68 de la ley 24.522, ya que no puede calificarse como tal a un simple acuerdo preventivo extrajudicial, regulado en un capítulo aparte de aquella ley, en los artículos 69 y siguientes". El dictamen sostiene que, por ello, no existe posibilidad de aplicar el fuero de atracción, ya que no hay un juicio universal radicado ante un tribunal específico, y que la ejecución de garantías reales es de carácter autónomo y no se paraliza por la promoción del concurso preventivo.
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 21, 5 a 68, 69, 70, 71 · Concursos y quiebras
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SarquisCSJN
- CasasaCSJN
- Fallos 303:1542CSJN
- Fallos 303:255CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
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