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Corte Suprema

FRANCO ANA RAQUEL Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Entre Ríos por salarios caídos derivados del dictado de la ley 9235 y el decreto 285/99. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y ordenar el dictado de un nuevo fallo que se pronuncie sobre el pago de intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 632. XLII. REX
Salarios caidos Intereses Arbitrariedad Recurso extraordinario Derecho publico local Ley 9235 Decreto 285/99 Ampliacion de demanda Reclamo administrativo previo Provincia de entre rios

¿Quién es el actor?

Ana Raquely Franco y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Entre Ríos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Salarios caídos por el período en que los demandantes permanecieron fuera de la Administración Pública a causa de la ley 9235 y el decreto 285/99, y pago de intereses sobre dichos salarios.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos condenó a la Provincia a pagar los salarios caídos, descontando lo percibido por recontratación, pero sin intereses por no haber sido pedidos oportunamente. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario de la actora y ordenar el dictado de un nuevo fallo que resuelva sobre los intereses desde la interposición de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien lo atinente a cuestiones de derecho público local y procesal no es materia, como principio, de control por la vía del recurso extraordinario, ello encuentra excepción en el caso de que en la decisión apelada se incurra en arbitrariedad."

"En efecto, en la citada decisión se omitió ponderar que en la ampliación de la demanda (fs. 104), aquéllos pidieron el pago de ese ítem."

"Considero que tal omisión debe conducir al dictado de un nuevo fallo en el que se aprecie si corresponde el pago de los aludidos intereses pero sólo desde la fecha de interposición de la demanda."

Normas que cita

  • Ley 9235 (Entre Ríos)
  • Decreto 285 (Entre Ríos)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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