JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BELMONTE MANUEL Y ASOCIACION RURALISTA GENERAL ALVEAR c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRO s/AMPARO

La Procuración General dictaminó a favor de hacer lugar a la queja, declarar mal denegado el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había ordenado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia iniciar el trámite de notificación previa de la concentración Cencosud-Disco-Vea. El dictamen sostiene que la autoridad de aplicación es el órgano ejecutivo de la cartera económica y que no corresponde imponer un quórum a la Comisión, cuyo rol es instructorio y consultivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1626. XLII. RHE
Defensa de la competencia Concentracion economica Notificacion previa Ley 25.156 Comision nacional de defensa de la competencia Autoridad de aplicacion Quorum Recurso extraordinario Arbitrariedad Costas Amparo

¿Quién es el actor?

Cencosud S.A. (recurrente en queja y recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Coordinación Técnica - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo iniciada por Manuel Belmonte y la Asociación Ruralista de General Alvear (Provincia de Mendoza) para que se suspenda y se regularice el procedimiento de notificación previa de la concentración económica entre Cencosud S.A. y Supermercados Disco-Vea, en el marco de la ley 25.156.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró abstracta la acción en lo referido a la falta de integración, ordenó a la Comisión iniciar el trámite de notificación previa con sus cinco miembros, dejó sin efecto las medidas cautelares e impuso las costas de ambas instancias al Estado Nacional, Cencosud S.A. y Disco Ahold. La Procuración General propone revocar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, considero que el agravio relativo a la interpretación de las leyes 22.262 y 25.156 en cuanto a la autoridad de aplicación de esas normas como a las reglas de su funcionamiento, suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, por lo que el recurso, en dicho aspecto, fue mal denegado y corresponde su admisión formal."

"Y claro está, hasta tanto el Tribunal creado por la ley 25.156 se constituya -en cuyo caso le corresponderá, según dispone dicha ley, tanto la tarea instructoria como la de decisión- y mientras rija el sistema de transitoriedad previsto en su art. 58."

"De lo dicho se desprende, a su vez, lo desacertado de fijar una regla de funcionamiento -un quórum determinado- a la Comisión como sostuvo la alzada, en tanto este organismo no ejerce competencia decisoria alguna en materia de operaciones de concentración económica, antes bien, instruye el procedimiento y asesora a la autoridad administrativa que resolverá en definitiva."

"La solución que propicio torna arbitraria la imposición de costas en tanto la apelante no resultó vencida en el proceso e inoficioso el tratamiento de los restantes agravios del quejoso."

Nota: se trata de un dictamen (no de sentencia) y los precedentes citados (C.1216 L.XLI y R.1170 L.XLII) fueron compartidos por la Corte el 5 de junio de 2007.

Normas que cita

  • Ley 25.156arts. 8, 53, 58, 59, 7 · Defensa de la competencia
  • Ley 22.262
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Decreto-ley 1285art. 24

Fallos que cita

  • Credit Suisse First Boston Private Equity Argentina II y otros s/ apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la CompetenciaCSJN · 05/06/2007
  • Recreativos Franco s/ apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la CompetenciaCSJN · 05/06/2007
  • Fallos 321:703CSJN
  • Fallos 325:586CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.