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Corte Suprema

PODOLSKY EMILIA c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/LOCACION DE SERVICIOS-ODONTOLOGA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada en el juicio iniciado por Emilia Podolsky contra el Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en la causa Amerise, por remisión a sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 455. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Obra social Seguros Reaseguros Capitalizacion y ahorro Prestamo para la vivienda Sentencia sin efecto Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Emilia Podolsky.

¿A quién se demanda?

Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que se limita a remitir a la causa "Amerise, Antonio Ángel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda" (A.368.XXXIV).

¿Qué se resolvió?

Mayoría de ocho ministros: se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. El ministro Petracchi votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y declarar perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa A.368.XXXIV 'Amerise, Antonio Ángel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', sentencia de la fecha a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Petracchi sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Amerise, Antonio Ángel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 29/08/2000

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