SAN CRISTOBAL JUSTO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO
Los ahorristas promovieron amparos contra el Estado Nacional y las entidades bancarias por la pesificación de sus depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema, remitiendo al precedente Massa, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
San Cristóbal Justo y otra, junto con los demás actores de las causas acumuladas (ahorristas titulares de depósitos en dólares).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en cada caso, la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparos contra la pesificación de depósitos en moneda extranjera dispuesta por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, para obtener la restitución de los fondos en dólares o su equivalente.
¿Qué se resolvió?
Procedentes los recursos extraordinarios y dejadas sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que el depósito se hubiera extinguido por canje por bonos o aplicación a fines específicos normativos (cancelación de deudas del sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores, según lo decidido por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se ordena la devolución directa a los juzgados de primera instancia, con la publicación del precedente en la página web del Tribunal. No se transcriben votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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